Estatuto

CAPITULO I – CONSTITUCIÓN – Artículo 1º. (Denominación y domicilio).- Con el nombre de CENTRO DE INVESTIGACIÓN, PROMOCIÓN Y ESTUDIOS TURISTICOS (CIPET) créase una asociación civil que se regirá por los presentes Departamento de Montevideo.- Artículo 2º. (Objeto Social).- Esta institución tendrá los siguientes fines:

a)    Coordinar, realizar y fomentar investigaciones y proyectos relacionados con el sector Turismo y principalmente de áreas turísticas.

b)    Promocionar y favorecer el desarrollo de actividades que dinamicen y potencialicen al sector Turismo.

c)    Realizar estudios de apoyo a emprendimientos y proyectos turísticos.

d)    Fortalecer las iniciativas vinculadas con el sector del Turismo, sean estas nuevas o existentes.

e)    Formar, capacitar, asistir y actualizar en la gestión a las empresas, personas o personal docente, vinculadas directa o indirectamente con el turismo.

f)     Fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas de servicios relacionados y facilitar la readecuación de las existentes.

g)    Generar y brindar todo tipo de información relacionada al turismo destinada a conformar instrumentos de apoyo para la toma de decisiones.

h)    Formular, analizar y ejecutar proyectos de alcance turísticos.

i)      Realizar y coordinar congresos, conferencias, seminarios, cursos, charlas y todo otro evento que permita lograr los objetivos indicados

j)      Brindar asesoramiento técnico y científico através de profesionales vinculados al turismo en sus diferentes áreas

k)    Participar coordinar y realizar programas de cooperación internacional para el desarrollo de turismo, incluyendo el fomento y la promoción del intercambio de conocimientos.

 CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL – Artículo 3º .- El patrimonio de la asociación estará constituído por: 

a)    Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

b)    Las contribuciones de origen público o privado  las donaciones y legados a favor de la misma, sean de carácter nacional o internacional.

c)    Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

 CAPITULO III – ASOCIADOS – Artículo 4º.- (Clase de socios).- Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.-

a)    Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

b)    Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.

c)    Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.

d)    Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

 Artículo 5º. (Ingreso de asociados).- Con sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación , para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma y reunir las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

 Artículo 6º. (Condiciones de los asociados).- Para ser admitido como socio se requiere:

a)    Estar vinculado al sector con una antigüedad no menor de 2 años.

b)    Ser presentado por dos socios cualesquiera.

 Artículo 7º. (Derechos de los asociados).- Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1) De los socios fundadores y activos:

a)    Ser electores y elegibles.

b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.

c)    Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3º).

d)    Utilizar los diversos servicios sociales.

e)    Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2) De los socios honorarios y suscriptores:

a) Participar en las asambleas con voz y sin voto.

b) Utilizar los diversos servicios sociales.

c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

 3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1 de este artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

 Artículo 8º.- (Deberes de los asociados) .- Son obligaciones de los asociados:

a)    Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b)    Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

 Artículo 9º. (Sanciones a los asociados).- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a)    Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o sus autoridades, o los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.- La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso.- Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b)    Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c)    Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º) de este estatuto.- No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.- Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

 CAPITULO IV – AUTORIDADES.- 1º Asamblea General.- Artículo 10º. (Competencia).- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución.- Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11º.- (Carácter).- La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden de los días.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.- Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda.

(Artículo 21).- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.- En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva debe efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12º.- (Convocatoria).- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas  y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13º.- (Instalación y quórum).- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presentes a la hora de la citación.- La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en los artículos siguientes, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.- En todos los casos la Asamblea adoptaran sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14.- Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º.).- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14º.- (Mayorías especiales). Para la destitución de la Comisión directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles.- Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13º., en segunda convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. 2º.) Comisión Directiva.

Artículo 15º.- (Integración).- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más.- Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.- La elección de miembros de la Comisión Directiva efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16º.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.- La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.- En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto-

Artículo 17º.- (Competencia y obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimientos de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.- No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 1.000.- unidades reajustables, o al cincuenta porciento del monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.- La representación legal de la institución sera ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

 Artículo 18º.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.- Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.- En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.- Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.- Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.- 3º.) Comisión Fiscal- Artículo 19º.- (Integración y mandato).- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con el doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva,. Todos los miembros de la comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el artículo 18º. In fine para los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 20º.- (Atribuciones).- Son facultades de la Comisión Fiscal:

a)    Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º.) o convocatoria directa en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b)    Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.

c)    Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.

d)    Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

e)    Asesorar a la Comisión directiva cuando ésta se lo requiera.

f)     Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.- 4º.) Comisión Electoral.

 Artículo 21º.- (Designación y Atribuciones) La Comisión electoral estará integrada por tres miembros titulares.- Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.- Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.- Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.- La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

 CAPITULO V.- ELECCIONES.- Artículo 22º.- (Oportunidad y requisitos).- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral  con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.- Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.- Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente.- Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

 CAPITULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS – Artículo 27º.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).- La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro estarán integradas en la siguiente forma:

  

COMISIÓN DIRECTIVA

1- Presidente          

Adolfo Sergio Bañales        

2- Vice-Presidente        

Juan Carlos Rivas                  

3- Secretario          

Mónica Irazábal               

4- Pro-Secretario        

José Alam                    

5- Tesorero            

Gerardo Solari                  

6- Pro- Tesorero         

Silvana Francese             

7- Vocal                

Pedro Rodríguez Costas         

8- Vocal                     

Eduardo Nunes                 

9- Vocal                     

Leonardo Di Bueno         

 

COMISIÓN FISCAL

1- Viginia Paullier

Presidente

2- Héctor Pinasco                       

  Secretario

3- María Cristina Aguilar         

Vocal

  

COMISIÓN ELECTORAL

1- Garabed Arakelián           

  Presidente

2- Soledad Linares               

  Secretaria

3- Alejandro Tufano                

Vocal

 

Artículo 28º.- (Gestores de la Personería Jurídica).- Las señoras  Liliana Torena  y Mónica Irazábal, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar la observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presente estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo para más se levanta la sesión.

 JOSE T. ALAM YOUNES. – MONICA IRAZABAL. – JUAN CARLOS RIVAS. – PEDRO RODRIGUEZ COSTAS. – ADOLFO SERGIO BAÑALES. – GERARDO SOLARI. – SILVANA FRANCESE. – VIRGINIA PAULLIER.L – EDUARDO NUNES. – PATRICIA BRUCE. – MA. SOLEDAD LINARES. – G. ARAKELIAN. – JULIO SILVERA PIÑA. – LEONARDO DI BUENO. – JORGE G. ARDAO. – FERNANDO PARGA LINARDI. – JUAN C. HARISPURU. – HECTOR E. PINASCO. – OSCAR BENTACUR. – J.C. MIGUES. – SILVYA FLORES. – ALEJANDRO TUFANO. – MARIA CRISTINA AGUIAR.-