CAPITULO I –
CONSTITUCIÓN – Artículo 1º. (Denominación y domicilio).- Con el
nombre de CENTRO DE INVESTIGACIÓN, PROMOCIÓN Y ESTUDIOS TURISTICOS
(CIPET) créase una asociación civil que se regirá por los presentes
Departamento de Montevideo.- Artículo 2º. (Objeto Social).- Esta
institución tendrá los siguientes fines:
a)
Coordinar, realizar y fomentar investigaciones y proyectos
relacionados con el sector Turismo y principalmente de áreas turísticas.
b)
Promocionar y favorecer el desarrollo de actividades que
dinamicen y potencialicen al sector Turismo.
c)
Realizar estudios de apoyo a emprendimientos y proyectos turísticos.
d)
Fortalecer las iniciativas vinculadas con el sector del Turismo,
sean estas nuevas o existentes.
e)
Formar, capacitar, asistir y actualizar en la gestión a las
empresas, personas o personal docente, vinculadas directa o
indirectamente con el turismo.
f)
Fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas de
servicios relacionados y facilitar la readecuación de las existentes.
g)
Generar y brindar todo tipo de información relacionada al
turismo destinada a conformar instrumentos de apoyo para la toma de
decisiones.
h)
Formular, analizar y ejecutar proyectos de alcance turísticos.
i)
Realizar y coordinar congresos, conferencias, seminarios, cursos,
charlas y todo otro evento que permita lograr los objetivos indicados
j)
Brindar asesoramiento técnico y científico através de
profesionales vinculados al turismo en sus diferentes áreas
k)
Participar coordinar y realizar programas de cooperación
internacional para el desarrollo de turismo, incluyendo el fomento y la
promoción del intercambio de conocimientos.
CAPITULO II –
PATRIMONIO SOCIAL – Artículo 3º .- El patrimonio de la asociación
estará constituído por:
a)
Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión
Directiva establezca con carácter general.
b)
Las contribuciones de origen público o privado
las donaciones y legados a favor de la misma, sean de carácter
nacional o internacional.
c)
Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la
Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
CAPITULO III –
ASOCIADOS – Artículo 4º.- (Clase de socios).- Los socios podrán
ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.-
a)
Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la
institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días
siguientes a dicho acto.
b)
Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el
registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que
impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la
institución.
c)
Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus
méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean
designados tales por la Asamblea General.
d)
Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que
admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones
indicadas en el inciso b) de este artículo.
Artículo 5º. (Ingreso
de asociados).- Con sola excepción de los socios honorarios y de los
fundadores concurrentes al acto de fundación , para ingresar como
asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión
Directiva y resolución favorable de la misma y reunir las condiciones
establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 6º.
(Condiciones de los asociados).- Para ser admitido como socio se
requiere:
a)
Estar vinculado al sector con una antigüedad no menor de 2 años.
b)
Ser presentado por dos socios cualesquiera.
Artículo 7º. (Derechos
de los asociados).- Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1) De los socios fundadores y
activos:
a)
Ser electores y elegibles.
b)
Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
c)
Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11,
inciso 3º).
d)
Utilizar los diversos servicios sociales.
e)
Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al
mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
2) De los socios honorarios y
suscriptores:
a)
Participar en las asambleas con voz y sin voto.
b)
Utilizar los diversos servicios sociales.
c)
Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al
mejoramiento de la institución.
3) Cuando un socio
honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus
derechos serán los establecidos en el apartado 1 de este artículo se
regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones
y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia
dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con
sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.
Artículo 8º.- (Deberes
de los asociados) .- Son obligaciones de los asociados:
a)
Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones
extraordinarias que se establezcan.
b)
Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9º.
(Sanciones a los asociados).- Los socios podrán ser expulsados o
suspendidos conforme a los siguientes principios:
a)
Será causa de expulsión de la entidad la realización de
cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la
institución, o sus autoridades, o los principios morales que deben
presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a
resoluciones de sus autoridades.- La expulsión podrá ser decretada por
la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus
integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama
colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un
plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por
escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto
deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior
a los treinta días siguientes a la interposición del recurso.- Este
recurso no tendrá efecto suspensivo.
b)
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses,
la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la
institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados,
o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio
de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión
será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la
Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida
en el apartado anterior.
c)
Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen
los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados
en el inciso a) del artículo 3º) de este estatuto.- No obstante, la
Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.-
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio,
la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al
interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de
cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer
deberá ser fundada.
CAPITULO IV –
AUTORIDADES.- 1º Asamblea General.- Artículo 10º. (Competencia).- La
Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos,
es el órgano soberano de la institución.- Está constituida por todos
los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará
cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas
estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11º.- (Carácter).-
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o
Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en
el respectivo orden de los días.- La Asamblea General Ordinaria se
reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del
ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el
balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo
otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.- Además
designará la Comisión Electoral cuando corresponda.
(Artículo 21).- La Asamblea
General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de
la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la
Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles
para integrarla.- En caso de solicitud de convocatoria por parte de la
Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la
Comisión Directiva debe efectuar el llamado dentro de los ocho días
siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del
recibo de la petición.
Artículo 12º.-
(Convocatoria).- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante
aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo
menos siete días a la fecha de realización de aquellas
y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un
diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la
celebración del acto convocado.
Artículo 13º.- (Instalación
y quórum).- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con
el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que
se encuentre presentes a la hora de la citación.- La Asamblea
Extraordinaria, salvo los casos previstos en los artículos siguientes,
sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno
de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá
sesionar una hora más tarde con los que concurran.- En todos los casos
la Asamblea adoptaran sus decisiones por mayoría simple de votos de
presentes, salvo lo establecido en el artículo 14.- Para participar en
las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en
la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia
llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo
dispuesto por el apartado c) del artículo 9º.).- Las Asambleas serán
presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de
éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que
también designará Secretario ad-hoc.